REAL DECRETO LEY 244/2019

¿Qué cambios plantea la nueva ley y que tiene que saber nuestro cliente?

1.- Para instalaciones de potencia inferior a 15KW (la mayoría de los hogares normales de este país) podemos verter a la red los excedentes producidos y no consumidos acogiéndonos a compensación por parte de la comercializadora.

También podemos instalar un sistema de vertido 0, simplificando la instalación, pero impidiendo dicha compensación.

La legalización es la misma en ambos casos; consiste únicamente en la presentación en Industria de tu comunidad autónoma de un CERTIFICADO DE INSTALACIÓN y una MEMORÍA TÉCNICA (<10KW) o PROYECTO TÉCNICO (>15KW) realizado por profesionales.

2.- Una vez legalizada la instalación, el cliente puede tratar con su comercializadora eléctrica la compensación del excedente en su factura. El precio medio que la compañía nos factura la energía esta en 0,12€ / KWh y podremos compensarlo a 0,05€ / KWh.

Esto nos lleva a la conclusión de que, mediante un estudio previo de sus hábitos de consumo realizado por nuestros técnicos podremos ayudarle a reducir su consumo eléctrico prácticamente a 0 €.

3.- Existe el derecho al autoconsumo compartido, por lo que las comunidades de propietarios tienen la oportunidad de apostar por la energía solar y disfrutar de todas sus ventajas.

Debemos recalcar que a partir de ahora la instalación puede estar cerca del edificio y no únicamente en el interior como regulaba la ley de 2015. Esta es una solución para muchos lugares que carecían del espacio necesario en el edificio y pueden usar sus terrenos colindantes para generar una energía sostenible.

Puedes resolver todas tus dudas y completar toda la información sobre Legislación en instalaciones fotovoltaicas y de autoconsumo en nuestro artículo del blog: 

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4.- Para legislación de otros países de la Unión Europea como Portugal o Francia, pueden escribirnos sus dudas a info@litiosolar.com y les asesoraremos.