Legislación para instalaciones fotovoltaicas
Una de las primeras preguntas que hay que hacerse cuando pensamos en comprar una instalación fotovoltaica es en el tipo de instalación, siendo 2 opciones principales las que tenemos actualmente.
AUTOCONSUMO. Se trata de una instalación conectada a la red eléctrica existente que nos permite dejar de comprar energía a la compañía eléctrica porque nuestros paneles solares nos abastecen durante el día. Para entendernos, con esta instalación seguimos pagando el “recibo de la luz” (aunque sea parcialmente). Sobre esta instalación hay una legislación vigente que explicamos más adelante.
AISLADA DE RED. Allá donde no llega la red eléctrica debemos instalar paneles solares y baterías para obtener electricidad de forma autónoma. Para entendernos no tenemos “recibo de la luz” o de tenerlo queremos poder quitárnoslo. No hay limitación legal de ningún tipo para las instalaciones aisladas de red y sobre como desconectarnos de la red lo explicamos también más adelante en el blog.
En adelante, explicaremos a nivel legislativo las instalaciones de autoconsumo que se pueden instalar en nuestro país.
El RD 900/15 legisla las posibilidades que tenemos de instalar Autoconsumo en España cumpliendo la normativa para cada caso en concreto. Para ello, diferenciamos en 2 tipos.
Tipo 1
Instalaciones de autoconsumo hasta 10KW, exentas de cualquier impuesto.
Instalaciones de autoconsumo entre 10KW y 100KW, donde aplican los impuestos relativos al respaldo de la red (“impuesto al sol”) pero NO cobraremos el excedente vertido.
Tipo 2
Instalaciones FV superiores a 100KW donde también aplica el impuesto al sol, pero SI nos permite verter el sobrante producido y no consumido y cobrarlo a precio “pool”, que es un precio establecido por la compañía eléctrica.
¿Tienes una vivienda y no sabes a que tipo pertenece? La mayoría de las veces estarás englobado en el tipo 1 inferior a 10KW, por lo que no aplica el impuesto al sol.
Recuerda, NO puedes instalar una potencia fotovoltaica mayor que la potencia que tengas contratada, con lo que si tu contrato con la compañía eléctrica es de 3.5KW, la potencia fotovoltaica nunca podrá ser mayor a ese valor.
A partir de ahí, os contestamos a muchas de las preguntas que nos plantean nuestros clientes:
¿Cuantos contadores necesito? Cuando comunicas a la compañía eléctrica que vas a instalar fotovoltaica te indicaran que necesitarás al menos un contador más del que ya tienes instalado, porque necesitan medir toda la producción fotovoltaica que genere tu instalación de autoconsumo. ¿Para qué necesitan medir mi producción? Básicamente, para cobrar los impuestos relativos a la producción FV (recuerda, siempre que sea más de 10Kw).
¿Puedo desconectarme de la red? Claro que puedes, técnicamente es viable, la pregunta sería si económicamente te va a salir rentable. Hay que valorar que las amortizaciones son largas porque son sistemas con baterías (recuerda nuestra explicación entre diferencias de instalaciones de aislada de red y autoconsumo) y un tamaño bastante más grande que la instalación de autoconsumo porque ha de soportar el 100% del consumo de tu vivienda. Estamos preparados para ofertarte una instalación aislada de red, pero nuestra recomendación siempre será mantener la red con una potencia ajustada e instalar un sistema de autoconsumo directo.
¿Qué pasa si no legalizo nada más instalar mi sistema de autoconsumo? Nuestra recomendación siempre es que legalices antes de poner tu primer panel solar en tu tejado, pero es cierto que hay mucha gente que primero instala y después decide si legaliza o no. Para ello tienes que saber que es imprescindible la instalación de sistemas de vertido 0 que impidan el volcado de la energía sobrante a la red y así tengas problemas con la compañía eléctrica o problemas técnicos en tu instalación eléctrica. Si quieres saber más sobre sistemas de vertido 0 contacta con nuestro departamento comercial (https://litiosolar.com/24-inversor-autoconsumo ).
Por último y volviendo a la instalación aislada de red, una duda que surge a muchos de nuestros clientes seria: ¿Tengo que pagar algún impuesto en una instalación solar aislada? Absolutamente NO! Se trata de instalaciones que no cuentan con el respaldo de la red y por tanto únicamente han de seguir el REBT (reglamento electrotécnico de baja tensión) como medida de seguridad y las recomendaciones de los fabricantes para que los equipos funcionen correctamente. Para las instalaciones aisladas de red no contamos con ningún tipo de limitación de potencia, tamaño o capacidad de los equipos.
Si tienes más dudas, contacta con nuestro departamento comercial en el mail: info@litiosolar.com
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